Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que, entre otras medidas, establece la obligatoriedad para las empresas de contar con un registro diario de la jornada laboral de sus empleados (Capítulo III art. 10).
Disponer de un sistema automatizado de control de presencia, además de facilitar el registro y gestión de los datos a los que obliga la nueva normativa, supone otra serie de ventajas para la empresa:
- Control y conocimiento a tiempo real del número exacto de ocupantes en el centro de trabajo. Esta información puede ser de gran utilidad para el control de evacuaciones en caso de emergencia.
- Posibilidad de monitorización de determinados procesos productivos mediante el registro de tiempos de mano de obra invertidos en los mismos.
- Localización a tiempo real de la estancia o zona del centro de trabajo donde se encuentran los empleados.
- Posibilidad de integración con otros sistemas como el control de accesos, software de gestión de nóminas, ERP´s…
Resulta evidente que, hoy en día, la posibilidades que ofrecen los sistemas de control de presencia hacen de ellos una gran herramienta para optimizar la gestión de los recursos humanos de una empresa.
Dispositivos autónomos, en red, tecnología biométrica, tarjetas de proximidad, códigos…la variedad de posibilidades hace que sea importante realizar un análisis previo de las distintas alternativas para la elección más adecuada en cada caso.
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