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Resumen de la normativa de protección contra incendios en hoteles

Los establecimientos hoteleros son, por su número y diversidad de ocupantes, confluencia de distintas actividades y otros muchos factores, edificios en los que la correcta instalación, dotación y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios así como los recursos disponibles para las actuaciones en autoprotección, deben ser una prioridad para asegurar la correcta protección de las personas e instalaciones.

En este post queremos resumir las principales exigencias normativas que afectan a este sector en relación a su protección contra incendios y autoprotección:

ORDEN de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.

Art. 2. Las referidas instalaciones y medidas de prevención y protección contra incendios serán las siguientes:

d) Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia en cuya redacción se tenga en cuenta las característica del establecimiento. Este manual deberá incluir como mínimo los apartados siguientes:

Acciones a realizar por el personal de cada departamento: aviso a la dirección, aviso al servicio de incendio y participación en tareas de evacuación.

e) Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o su proximidad.

f) Plano de cada planta del establecimiento en el que figure la situación de las escaleras, pasillos, salidas. Itinerarios de evacuación, situación de los medios de transmisión y dispositivos de extinción, situado en lugar accesible para consulta urgente, así como plano reducido de información al cliente fijado en la puerta de la habitación o su proximidad.

DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

Disposición final segunda. Vigencia de normas reglamentarias.

Se declaran expresamente aplicables a los establecimientos hoteleros, en lo que no contradigan lo regulado en el presente Decreto (…), la Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos.

Sección 6.ª Requisitos mínimos comunes de los establecimientos hoteleros

Artículo 41. Plan de Autoprotección.

1. Los establecimientos hoteleros deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, el plan de emergencia preverá un simulacro de evacuación. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

2. Todo el personal que preste servicios en el establecimiento hotelero se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y de las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia.

3. En recepción-conserjería existirá «un buzón de seguridad » de treinta y cinco centímetros por treinta y cinco centímetros cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rótulo: «De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia », dentro del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección.

Anexo 1 Requisitos mínimos específicos para el grupo de hoteles

6. Instalaciones y servicios.

6.10. Seguridad.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Los hoteles velarán por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección contra incendios y formarán a su personal con conocimientos teóricos y prácticos en esta materia.

– El hotel deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar el máximo nivel de seguridad a los usuarios.

ORDEN de 28 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2019

Programa 1.6.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos hoteleros.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros, conforme a las exigencias contenidas en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, para la realización de las siguientes actuaciones de verificación: e) Existencia de Plan de Autoprotección.

ENION Ingeniería & Protección, con una amplia experiencia en la protección y seguridad de hoteles, ofrece un servicio de consultoría, asesoramiento y seguimiento continuo sobre los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar que el hotel cuenta con una protección eficaz y se adapta en todo momento a los requisitos normativos aplicables.

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