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El plan de autoprotección. Obligaciones del titular de la actividad.

Los titulares de las actividades, a los que la normativa les exige disponer de un Plan de Autoprotección, deben ser conscientes que su responsabilidad no finaliza en la elaboración del documento en cuestión, sino que implica otra serie de obligaciones igual o más importantes.

En este post queremos resumir lo que dispone, al respecto, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia:

  • Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad. Para su consecución:
  • La elaboración del Plan será realizada por un técnico competente quién redactará y firmará el documento que, a su vez, deberá también ser suscrito por el titular.
  • Deberá designar una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos.
  • Designará una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias.
  • Asegurará la implantación del plan a través de, al menos, los siguientes medios: formación y capacitación del personal, mecanismos de información al público y la provisión de medios y recursos necesarios.
  • Para garantizar el mantenimiento de la eficacia del Plan, el titular deberá establecer un adecuado programa de actividades formativas periódicas, tanto de carácter teórico como práctico.
  • Deberá establecer un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios.
  • Evaluará la eficacia y operatividad del Plan, al menos una vez al año, mediante la realización de simulacros.
  • De las actividades de mantenimiento, conservará información de las mismas así como los informes de evaluación realizados, debidamente firmados por el responsable del plan.
  • Realizará una revisión, con una periodicidad no superior a los tres años, del contenido del Plan y asegurará su actualización en caso de cambios en la actividad, en el establecimiento, en sus instalaciones o en su personal.

Todas estas medidas van encaminadas a que la autoprotección no se limite, únicamente, a disponer de un documento, sino que su gestión se integre en el día a día de las empresas, logrando que su personal e instalaciones se encuentren permanentemente preparados para actuar, de manera eficaz, ante una posible situación de emergencia.

Desde Enion Ingeniería y Protección queremos que nuestros clientes tengan la tranquilidad de que sus organizaciones están capacitadas y cumplen con lo dispuesto en la normativa. La protección de las personas y la continuidad del negocio merecen ser una prioridad.

Consúltenos y conozca nuestros planes de mantenimiento.