Los recientes cambios normativos en relación a las señales fotoluminiscentes de protección contra incendios han generado muchas cuestiones.
En este post queremos aportar nuestro “granito de arena” y aclarar dudas. Vamos a dar respuesta a cuestiones que suelen plantearnos nuestros clientes en relación a los requisitos que deben cumplir las señales fotoluminiscentes de protección contra incendios y cuándo deben ser sustituidas.
A través del siguiente enlace podrás descargarte un resumen con los aspectos más importantes para evaluar la validez de una señal.
¿Cuándo debo sustituir las señales fotoluminiscentes de protección contra incendio?
Si su instalación es posterior al 12 de diciembre de 2017 (entrada en vigor del RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios), deberán sustituirse antes de que se cumpla su tiempo de “vida útil”. Este aspecto debe justificarse técnica y documentalmente por el fabricante. Si no se dispone de esta acreditación, la sustitución se realizará cada 10 años.
En el caso de que la instalación fuese anterior a la citada fecha, según la guía de aplicación del RD 513/2017, no será obligatoria su sustitución salvo que:
Existan evidencias del deterioro de la señal.
Cuando la señal no cumpla con los requisitos normativos existentes en el momento de su instalación.
¿Qué requisitos debe cumplir una señal fotoluminiscente?
En el cuadro resumen, se indican todos los requisitos normativos que deben cumplir las señales fotoluminiscentes de protección contra incendios según su año de instalación.
Conforme han ido entrado en vigor nuevas reglamentaciones y normas, han cambiado las características de luminiscencia, color, pictogramas, tamaños e identificación exigibles.
A día de hoy, cualquier señal instalada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El pictograma se corresponde con los recogidos en la norma UNE 23033-1:2019 (procedentes de la norma UNE-EN-ISO 7010:2012):
- El tamaño establecido por la UNE 23033-1:2019 es calculado en base a la distancia de observación, determinándose las siguientes dimensiones:
- En la propia señal deberán figurar los siguientes datos identificativos de acuerdo a los indicado en norma UNE 23035-4:2003:
- Las señales que se instalen en establecimientos incluidos en el Anexo I del R.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deberán ser Clase A.
Nos ponemos a tu disposición para cualquier consulta que quieras realizarnos al respecto, así como de otros temas en relación a tu protección y a la de tu negocio.
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